Artículo 365 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La estafa es un delito que comete quien engaña a otra persona para obtener un beneficio económico ilícito, induciendo a la víctima a entregar dinero o bienes en su perjuicio o en perjuicio de terceros, incluyendo casos de fraude informático o uso indebido de tarjetas y medios de pago. Este delito se castiga con pena de prisión de dos a cuatro años cuando el monto defraudado excede cinco mil lempiras, considerando para la sentencia factores como la cantidad defraudada, el daño económico causado, la relación entre el defraudador y la víctima, y los métodos utilizados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Estafa. Comete estafa quien con ánimo de lucro, utiliza engaño suficiente para producir error en otro y le induce a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También se comete el delito de estafa en los casos siguientes:

Quien con el propósito de obtener un provecho ilícito consigue la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero, mediante una manipulación informática o el uso de otro artificio semejante; y,Quien utilizando ilegítimamente tarjeta de crédito o débito, cheque, pagaré, letra de cambio, los datos obrantes en cualquiera de ellos o cualquier otra forma de pago similar, realiza con ánimo de lucro operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero.

El delito de estafa debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años si el valor de lo defraudado, excede de cinco mil lempiras (L5,000.00).

Para la determinación de la pena de estos delitos se debe atender al importe de lo defraudado, la pérdida económica causada al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por el reo y cualesquiera otras circunstancias similares que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.