Artículo 369 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Este artículo castiga a quienes roban o utilizan ilegalmente servicios como electricidad, agua, gas, telecomunicaciones o energía mediante métodos no autorizados, con la intención de obtener beneficio económico. Las penas varían según el monto defraudado: de seis meses a un año de prisión si el valor está entre L5,000 y L50,000; de uno a dos años si supera L50,000 hasta L200,000; y de dos a tres años si excede L200,000, siempre acompañadas de multas proporcionales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Defraudaciones de energía, fluidos y telecomunicaciones. Quien con ánimo de lucro, se apodera, sustrae o utiliza electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, energía o fluidos ajenos, empleando medios clandestinos o no autorizados para ello, debe ser castigado con las penas siguientes:

Prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días si el valor de lo defraudado supera los cinco mil lempiras (L5,000.00) y no excede de cincuenta mil lempiras (L50,000.00);Prisión de un (1) año a dos (2) años años y multa de doscientos (200) a trescientos (300) días si el valor de lo defraudado supera los cincuenta mil lempiras (L50,000.00) y no excede de doscientos mil lempiras (L200,000.00); o,Prisión de dos (2) a tres (3) años y multa de trescientos (300) a cuatrocientos (400) días si el valor de lo defraudado supera los doscientos mil lempiras (L200,000.00).