Artículo 370 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El administrador de bienes ajenos que abusa de sus facultades legales o contractuales y causa daño al patrimonio que administra comete administración fraudulenta. Esta conducta se castiga con las mismas penas previstas para otros delitos patrimoniales graves, según lo establecido en los artículos 365 o 366. El delito requiere que exista un exceso en el ejercicio de facultades legítimas y que este genere un perjuicio económico al dueño del patrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Administración fraudulenta. Quien teniendo facultades otorgadas por la ley, resolución judicial o administrativa o negocio jurídico para administrar un patrimonio ajeno, se excede en su ejercicio y causa un perjuicio al patrimonio del administrado, debe ser castigado con las penas establecidas en los artículos 365 o 366 del presente Código.