Artículo 371 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien recibe una cosa mueble, dinero o valor de otra persona con la obligación de devolverlo, pero se lo apropia o niega haberlo recibido, incurre en el delito de apropiación indebida y recibe las penas del artículo 365 o 366. También comete este delito quien, sin apropiarse del bien, lo usa indebidamente causando perjuicio a su dueño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Apropiación y retención indebidas. Se deben imponer las penas establecidas en los artículos 365 o 366 del presente Código, al que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble, dinero o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, se apropia de ello o niega haberlo recibido, en perjuicio de otro.
En igual pena incurre quien no apropiándose de la cosa realiza un uso indebido de aquella, con perjuicio ajeno.