Artículo 373 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, mediante violencia, amenazas o intimidación, a realizar u omitir actos, entregar dinero o bienes, o renunciar a derechos, en beneficio propio o de terceros, siendo castigado con prisión de quince a veinte años y multa de quinientos a mil días. Si la extorsión causa la muerte de una persona, la pena es prisión perpetua, y el delito se considera consumado incluso si no se logra el objetivo perseguido, independientemente del medio utilizado o si actúan terceras personas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Extorsión. Comete el delito de extorsión, quien con violencia, amenazas o intimidación, presencial o a distancia, de forma encubierta o por medio de tercera persona y ánimo de lucro propio o un tercero u organización criminal haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otra persona a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, contraer una obligación, condonarla a renunciar algún derecho, entregar, pagar, transferir, depositar dinero, o ceder por cualquier medio un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días, sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse por los actos de violencia física o de intimidación realizados y por la adquisición, tenencia, uso, posesión, instrumentos, bienes o ganancias de origen ilícito. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad.
La extorsión se considera consumada con independencia de si, se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación''.