Artículo 374 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las penas por extorsión aumentan en un tercio cuando concurren circunstancias agravantes, tales como actuar como miembro de un grupo delictivo organizado, utilizar menores de edad o personas con discapacidad, dirigirse contra víctimas vulnerables o funcionarios públicos, causar cierre de empresas, o cuando el culpable es reincidente. Si el responsable es un funcionario o empleado público que abusa de su cargo, además del aumento de pena debe inhabilitársele de veinte a veinticinco años para ejercer cualquier cargo u oficio público.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravantes específicas. Las penas del artículo anterior se incrementarán en un tercio (1/3) al concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Si el culpable es miembro de un grupo delictivo organizado o se ejecuta el delito procurando favorecer el grupo delictivo organizado;Cuando se emplea a menores de edad o personas con discapacidad para la ejecución del delito;Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad o situación, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña;Cuando por efectos de la extorsión se produce el cierre de una empresa o negocio de cualquier naturaleza;Cuando el culpable sea reincidente; o,Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público de veinte (20) a veinticinco (25) años.