Artículo 375 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las penas por extorsión pueden reducirse en un tercio si el culpable confiesa su participación, colabora con las autoridades para prevenir futuros delitos o aporta pruebas de extorsiones ya cometidas. Si el acusado colabora efectivamente en desarticular grupos de crimen organizado e identificar a sus miembros y bienes, la reducción puede ser de dos tercios en lugar de un tercio. Estas atenuantes no aplican para quienes ocupan posiciones de dirección, coordinación o mando dentro de la estructura criminal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Atenuantes específicas. Las penas previstas en los artículos anteriores, excepto la de prisión a perpetuidad, deben reducirse en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

Confesión de las actividades de extorsión en las que haya participado el culpable y la consecuente aportación u obtención de pruebas;Colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos de extorsión o atenuar sus efectos, o para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos; o,Colabore eficazmente en la desarticulación de estructuras o grupos de delincuencia organizada e individualización de sus miembros, identificación, ubicación o destino de los bienes, instrumentos, efectos y ganancias de la actividad ilícita, fuentes de financiamiento, vínculos nacionales o internacionales. En esta circunstancia la pena debe reducirse en dos tercios (2/3).

Estas circunstancias atenuantes no serán aplicables a quienes ejerzan funciones de dirección, coordinación o mando dentro de la estructura criminal.