Artículo 377 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Una condena dictada por un tribunal extranjero por delitos similares a los tipificados en este capítulo se considera como reincidencia en Honduras, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados o no pudieran cancelarse conforme a la ley hondureña. Esto significa que una persona condenada en el extranjero por delitos de naturaleza parecida puede ser castigada más severamente si comete nuevamente un delito en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reincidencia internacional. La condena de un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este capítulo, produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.