Artículo 385 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La acción penal en los delitos de este capítulo se extingue cuando el ofendido o su representante legal otorga perdón, con excepción del delito contemplado en el artículo 382. El perdón del afectado tiene el efecto de eliminar la responsabilidad penal, siempre que se respeten las disposiciones generales sobre extinción de acciones penales establecidas en el artículo 107 del código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Perdón del ofendido. La acción penal por los delitos previstos en este capítulo se extingue, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 382 del presente Código, por el perdón del ofendido o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 del presente Código.