Artículo 384 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La imprudencia grave que cause daños superiores a quinientos mil lempiras se sanciona con multa de 100 a 360 días o con prestación de servicios de utilidad pública de 3 a 6 meses. Este delito requiere denuncia previa del propietario afectado o su representante legal, aunque el Ministerio Público puede denunciar cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad u otros casos especiales contemplados en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Daños imprudentes. Los daños causados por imprudencia grave cuya cuantía excede de quinientos mil lempiras (L500,000.00), deben ser castigados con multa de cien (100) a trescientos sesenta (360) días o con pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de tres (3) a seis (6) meses.

Estos daños solo son perseguibles previa denuncia del propietario de la cosa dañada o de su representante legal. El Ministerio Público (MP) también puede denunciar cuando aquel sea menor de edad o persona con discapacidad o se trate de algunos a los que se refiere el artículo 382 del presente Código.