Artículo 387 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien produce, vende o realiza loterías, rifas, sorteos y juegos de azar sin autorización legal en Honduras será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de quinientos a mil días. Esta penalización se aplica independientemente de otros delitos que pudiera cometer, incluyendo asociación ilícita, pero se exceptúan las rifas y sorteos con fines benéficos, políticos, educativos, recreativos, artísticos o deportivos realizados por organizaciones dedicadas a estas actividades.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Loterías y juegos no autorizados. Los productores o expendedores de billetes de loterías tradicionales o electrónicas y quienes efectúen rifas, sorteos y demás juegos de azar no concesionados o autorizados legalmente, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días.
Las penas anteriores se deben aplicar sin perjuicio de las que pudieran corresponder por otros delitos y en particular por la comisión de delitos de asociación ilícita.
Se exceptúan las rifas y sorteos que excepcionalmente se realicen con fines benéficos, políticos, educativos, recreativos, de fomento a las artes o al deporte que efectúen los centros, organizaciones o establecimientos dedicados a estas actividades.