Artículo 388 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las personas que viven bajo el mismo techo como cónyuges o en relación análoga, así como ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado, están exentas de responsabilidad penal por delitos patrimoniales cometidos entre sí, quedando sujetos solo a responsabilidad civil. Esta exención no aplica si en el delito intervienen terceros, se utilizó violencia o intimidación, se abusó de una posición de prevalimiento sobre la víctima, o el delito tiene motivaciones de género.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Exención de responsabilidad penal. Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, las personas siguientes:
Los cónyuges o quienes mantengan una relación estable de análoga naturaleza a la anterior, siempre que en ambos casos vivan bajo el mismo techo;Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o por adopción y los afines en primer grado, siempre que en este último caso vivan juntos; y,El viudo o la viuda, respecto a las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro.
Este artículo no es aplicable a terceros que participen en la comisión del delito.
No puede apreciarse esta causa de exención de la responsabilidad penal, en aquellos supuestos en los que se ha empleado violencia o intimidación, el sujeto abusa de una situación especial de prevalimiento frente a la víctima o el delito obedece a razones de género.