Artículo 392 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La elusión no autorizada de medidas tecnológicas de protección de derechos de autor se castiga con prisión de uno a tres años y multa de hasta el triple del beneficio obtenido. La fabricación, distribución o comercialización de herramientas destinadas a eludir estas medidas de protección se sanciona con prisión de uno a dos años y multa equivalente, aunque el juez puede sustituir la pena por arresto domiciliario de seis meses a un año considerando las circunstancias del culpable y la cuantía del beneficio económico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Elusión de medidas tecnológicas. Quien, sin autorización de los respectivos titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero elude o evade cualquier medida tecnológica eficaz que esté dirigida a impedir la vulneración de los derechos de autor y derechos conexos, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido.

Con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido se debe castigar a quien elabora, fabrica, reproduce, distribuye, importa o exporta, o pone a disposición del público con una finalidad comercial, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, cualquier programa, herramienta, medio o procedimiento, dirigido a facilitar de forma ilegítima la supresión o neutralización de cualquier medida tecnológica específicamente destinada a impedir la vulneración del derecho de autor y derechos conexos.

Atendiendo a las características del culpable y a la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el órgano jurisdiccional competente podrá imponer en los casos de los párrafos anteriores la pena de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año.