Artículo 391 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 391 sanciona penalmente a quien sin autorización facilita el acceso a servicios de radiodifusión o televisión por medios electrónicos con ánimo de lucro, con penas de uno a tres años de prisión y multa equivalente al triple del beneficio obtenido. También castiga la fabricación, importación, venta o distribución de dispositivos para acceder fraudulentamente a estos servicios con uno a dos años de prisión y multa similar. Las penas se aumentan en un tercio cuando el delito genera gran impacto económico o es cometido por grupos delictivos organizados, aunque el juez puede reducirlas a seis meses a un año si el beneficio económico es mínimo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Disfrute ilícito de servicios de acceso condicional. Quien con ánimo de lucro y sin autorización, facilita el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión, sonora o televisiva emitido por vía electrónica, analógica, digital terrestre, satélite o internet o, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido.

Quien con ánimo de lucro y sin autorización, fabrica, ensambla, modifica, importa, exporta, vende, arrienda, instala, mantiene, sustituye o de cualquier otra forma distribuye o comercializa dispositivos o sistemas que sirvan para acceder fraudulentamente a un servicio de acceso condicional de los previstos en el párrafo anterior, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido.

Las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) en los casos siguientes:

La conducta tiene una gran trascendencia económica en atención a los elevados beneficios obtenidos o a los perjuicios ocasionados al proveedor; o,Los hechos son cometidos en el ámbito de un grupo delictivo organizado.

Atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el órgano jurisdiccional competente podrá imponer en los casos de los párrafos anteriores del presente artículo la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año.