Artículo 394 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien fabrique, importe, almacene u ofrezca productos que incorporen una marca o signo distintivo registrado sin autorización del titular será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa equivalente hasta el triple del beneficio obtenido. La venta ambulante o eventual de estos productos falsificados se sanciona con prisión de uno a tres años, aunque el juez puede reemplazar la pena de cárcel por una multa de treinta a ciento cincuenta días si considera las circunstancias del culpable y la baja cantidad de beneficio económico generado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Uso ilegítimo de distintivos o marcas registradas. Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido quien con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un signo distintivo o de una marca registrada y con conocimiento de su registro, ejecute alguna de las conductas siguientes:
Fabrica, produce, importa o almacena productos que incorporan un signo distintivo idéntico, similar o confundible con aquel; o,Ofrece, distribuye o comercializa productos que incorporan un signo distintivo idéntico, similar o confundible con aquel.
La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refiere el numeral anterior, debe ser castigada con la pena de prisión de (1) a tres (3) años.
Atendiendo a las características del culpable y a la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el órgano jurisdiccional competente podrá imponer en los casos de los párrafos anteriores en lugar de la pena de prisión, la multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) días.