Artículo 395 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Este artículo penaliza a quien obtiene ilegalmente secretos empresariales mediante robo, interceptación de comunicaciones u otros medios ilícitos, con pena de dos a cuatro años de prisión y multa hasta el triple del beneficio obtenido. También castiga con penas aumentadas en un tercio a quien revela o utiliza ese secreto en provecho propio, y a quien sin autorización revela o usa un secreto al que accedió legítimamente pero con obligación de confidencialidad, con prisión de dos a cinco años y multa equivalente al triple del beneficio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Descubrimiento y revelación de secreto industrial o comercial. Quien para obtener ilegítimamente un secreto de empresa se apodera por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, intercepta las comunicaciones o de cualquier otro modo ilegítimo se procura dicha información reservada, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido.
Quien revela o utiliza en provecho propio el secreto de empresa así obtenido, debe ser castigado con las penas previstas en el párrafo anterior incrementadas en un tercio (1/3).
Quien, sin autorización de su titular, revela o utiliza en provecho propio un secreto de empresa al que ha accedido legítimamente pero con deber de reserva, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido.