Artículo 396 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que la pena se debe aumentar en un tercio cuando los delitos de tráfico de drogas (del capítulo anterior) tienen especial trascendencia económica por el beneficio obtenido o el perjuicio causado, o cuando son cometidos por un grupo delictivo organizado. Además, se aplica el mismo aumento de pena si se utilizan menores de dieciocho años para cometer estos delitos, lo que agrava significativamente la responsabilidad penal.
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Texto vigente
Agravantes específicas. Se debe aumentar la pena de un tercio (1/3) cuando en cualquiera de los delitos del capítulo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
El hecho reviste especial trascendencia económica atendiendo al beneficio obtenido, al perjuicio causado o al valor de los objetos ilícitamente producidos;El hecho es cometido en el ámbito de un grupo delictivo organizado; o,Se utiliza a menores de dieciocho (18) años para cometer estos delitos.