Artículo 399 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo sanciona con prisión de uno a dos años o multa de cien a trescientos días a quien sin autorización introduce, borra, altera o hace inaccesible datos informáticos de forma grave. También castiga con prisión de uno a tres años o multa de cien a cuatrocientos días a quien inutiliza un sistema informático e impide su acceso o funcionamiento. Las penas se aumentan en un tercio cuando estas conductas causen grave daño económico o afecten servicios esenciales para la comunidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Daños a datos y sistemas informáticos. Quien por cualquier medio y sin autorización introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesible de forma grave datos informáticos, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a dos (2) años o multa de cien (100) a trescientos (300) días.
Quien sin estar autorizado inutiliza, total o parcialmente, el funcionamiento de un sistema informático, impidiendo el acceso al mismo o imposibilitando el desarrollo de alguno de sus servicios, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años o multa de cien (100) a cuatrocientos (400) días.
Se debe aumentar en un tercio (1/3) las penas señaladas en los dos (2) párrafos anteriores, cuando las conductas descritas causen un grave daño económico o afecten a estructuras o servicios esenciales para la comunidad.