Artículo 401 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien se hace pasar por otra persona o entidad usando medios digitales con la intención de engañar o defraudar será sancionado con prisión de seis meses a un año o multa de cien a trescientos días. Este delito se conoce como suplantación de identidad y requiere que el responsable actúe deliberadamente a través de tecnologías de la información y comunicación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suplantación de identidad. Debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año o multa de cien (100) a trescientos (300) días, quien con ánimo defraudatorio y a través de las tecnologías de la información y la comunicación, suplanta la identidad de una persona natural o jurídica.