Artículo 402 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito informático siendo responsable del sistema, teniendo acceso autorizado a él o perteneciendo a un grupo criminal organizado, la pena se aumenta en un tercio. Además de la pena principal, se impone inhabilitación especial para ejercer profesiones o actividades relacionadas con la conducta delictiva por el mismo período de condena. Si el delincuente es funcionario o empleado público, también se le impone inhabilitación absoluta para ejercer cualquier cargo público durante toda la condena.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Circunstancias agravantes. Se deben aumentar en un tercio (1/3) las penas previstas en este título, quienes ejecuten el delito concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
El culpable es el responsable o encargado del sistema o, cuenta con autorización para acceder a los datos o sistemas informáticos; o,El culpable pertenece a un grupo delictivo organizado.
En los delitos previstos en este título, junto a la pena correspondiente, se debe imponer la inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la conducta.
Si el delito ha sido cometido por funcionario o empleado público también se debe imponer, en las mismas condiciones que en el caso anterior, la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.