Artículo 406 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El Artículo 406 castiga la quiebra fraudulenta cometida por comerciantes o empresarios que, en los doce meses previos a la declaración de quiebra, ocultan o destruyen bienes, falsifican registros contables o favorecen indebidamente a ciertos acreedores con penas de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial. Si estas conductas fraudulentas se cometen ya dentro de un procedimiento de quiebra en curso, las sanciones se incrementan a tres a cinco años de prisión e inhabilitación absoluta, siendo duplicada la duración de la inhabilitación respecto al tiempo de prisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Delito de quiebra fraudulenta. Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la prisión, el comerciante o empresario que, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores y dentro de los doce (12) meses anteriores a la declaración judicial de quiebra, ejecute alguna de las conductas siguientes:
Se alza con todo o parte de sus bienes, ocultándolos, dañándolos o destruyéndolos, o realiza o simula cualesquiera otros actos u operaciones fraudulentas que aumenten su pasivo o disminuyan su activo;Infringe la normativa aplicable en la de los libros de contabilidad mercantil, haciendo imposible deducir la verdadera situación económica de la empresa; o,Favorece indebidamente a algún acreedor, haciéndole pagos o concediéndole garantías o preferencias a las que este no tuviere derecho.
Debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, el comerciante o empresario que realiza los comportamientos anteriores estando implicado en un procedimiento de quiebra.