Artículo 407 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando se comete quiebra fraudulenta, la pena de prisión aumenta en una tercera parte si se causa grave daño a los acreedores, si la quiebra afecta a una entidad pública o estatal (en cuyo caso se añade inhabilitación especial el doble del tiempo de prisión), o si la quiebra involucra una entidad de crédito o del sistema financiero nacional. Estas son circunstancias que agravan la responsabilidad penal por fraude en la insolvencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravantes específicas. Las penas de prisión señaladas en los preceptos anteriores se deben incrementar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Se causa grave perjuicio a uno o varios acreedores, atendiendo tanto a la cuantía de la quiebra como a la situación en la que queden los acreedores;Se produce la quiebra de una sociedad pública o estatal, administrada o dirigida por empleados o funcionarios públicos o personas nombradas por la Administración. En este caso, además, se debe imponer la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la pena de prisión; o,Se produce la quiebra de una entidad de crédito o perteneciente al sistema financiero nacional.