Artículo 410 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando una entidad financiera supervisada por la CNBS entra en liquidación forzosa, se aplican las mismas normas sobre alzamientos e insolvencias que rigen para otros procedimientos. Esto significa que los delitos de fraude y insolvencia cometidos durante el proceso de liquidación forzosa tienen las mismas consecuencias legales establecidas en los artículos anteriores del capítulo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Liquidación forzosa de instituciones financieras. Lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo es aplicable respecto de los alzamientos e insolvencias cometidos en el marco de un procedimiento de liquidación forzosa de una entidad o institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).