Artículo 409 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El deudor no comerciante que es declarado en concurso civil y comete fraude contra sus acreedores mediante las acciones previstas en los artículos anteriores durante los doce meses antes de la declaración del concurso, será sancionado con las penas correspondientes reducidas en una tercera parte. Esta norma protege a los acreedores de conductas fraudulentas del deudor que busquen dejarlos sin cobrar sus deudas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Insolvencia fraudulenta. El deudor no comerciante concursado civilmente que para defraudar a sus acreedores, comete en los doce (12) meses previos a la declaración del concurso cualquiera de las acciones descritas en los artículos precedentes de este capítulo, debe ser castigado con las penas respectivamente aplicables reducidas en un tercio (1/3).