Artículo 412 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Este delito castiga a quien retira deliberadamente del mercado materias primas, productos de primera necesidad o servicios financieros para perjudicar a los consumidores, desabastecer el mercado o manipular los precios, con penas de tres a cinco años de prisión y multa equivalente al doble del valor defraudado. Si el acto se comete aprovechando situaciones de grave necesidad o catástrofe, las penas aumentan en una tercera parte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Detracción de materias primas u otros productos. Quien, con el propósito deliberado de perjudicar a los consumidores, desabastecer el mercado o alterar la formación de los precios, sustrae del mercado por cualquier procedimiento materias primas, productos o servicios de primera necesidad o productos financieros, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa por una cantidad igual o hasta el doble del valor de lo defraudado.
Si los hechos se realizan aprovechando una situación de grave necesidad o catastrófica, se deben aumentar las penas en un tercio (1/3).