Artículo 413 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 413 castiga con prisión de 2 a 4 años y multas significativas a quien difunde noticias falsas, utiliza violencia o engaño, o aprovecha información privilegiada en el mercado de valores para alterar precios artificialmente y obtener ganancias o causar daños superiores a un millón de lempiras. Las penas se agravan cuando el delito es cometido por funcionarios públicos, agentes de cambio, bolsa o corredores, añadiéndose inhabilitación para ejercer el cargo de 2 a 5 años, y aumentan en un tercio si el beneficio o daño es de notoria importancia o afecta gravemente los intereses generales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Difusión de noticias o rumores falsos y abuso de información privilegiada. Quien, con el propósito de alterar o preservar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia, difundiera de forma idónea noticias o rumores económicos falsos que afectaran a cualquier modalidad de contratación, incluida la cotización de valores o instrumentos financieros, causando un beneficio para sí mismo o para tercero, superior a un millón de lempiras (L1,000,000.00) o un perjuicio por idéntico monto, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor del beneficio obtenido o del perjuicio causado. Si el delito se comete por funcionario público, agentes de cambio o de bolsa o por corredores, la pena se debe agravar en un tercio (1/3) y se debe imponer, además la de inhabilitación especial para cargo u oficio público hasta cinco (5) años.

Quien utilizando violencia, intimidación o engaño intenta alterar o preservar los precios que hubieren de resultar de la libre competencia, afectando a cualquier modalidad de contratación incluida la cotización de valores o instrumentos financieros, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días. Si el delito se cometiera por funcionario público, agentes de cambio o de bolsa o por corredores, la pena se debe agravar en un tercio (1/3) y se debe imponer, además la de inhabilitación especial para cargo u oficio público de dos (2) a cinco (5) años, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle por otros delitos cometidos.

Quien utilizando información privilegiada, realiza transacciones o imparte órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o utilizando la misma información se asegura para sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos, con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales, es castigado con las mismas penas que en el párrafo anterior.

Quien por sí mismo o por persona interpuesta y utilizando alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado a la que haya accedido como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, obtiene para sí mismo o para tercero un beneficio superior a un millón de lempiras (L1,000,000.00), o un perjuicio por idéntico monto, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor del beneficio obtenido o del perjuicio causado e inhabilitación especial de profesión u oficio, industria o comercio de dos (2) a cinco (5) años.

La pena debe aumentarse en un tercio (1/3) si el beneficio obtenido o el perjuicio causado es de notoria importancia o si causa grave daño a los intereses generales.