Artículo 414 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El agiotaje consiste en aumentar artificialmente los precios de mercaderías o servicios públicos por encima de lo autorizado, buscando obtener ganancias ilícitas, y se castiga con prisión de dos a cuatro años más multa equivalente al doble del valor defraudado. La pena aumenta en un tercio si se trata de productos de primera necesidad o servicios financieros, y se agrava aún más si el responsable es un funcionario público, agente de cambio o corredor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agiotaje. Quien, con el propósito de obtener un lucro para sí o para un tercero, aumenta los precios de las mercaderías o de los servicios públicos por encima de los fijados por las autoridades competentes, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el doble del valor de lo defraudado.

La pena se debe incrementar en un tercio (1/3) si se trata de materias primas, productos o servicios de primera necesidad o productos financieros. Si el delito se comete por funcionario público, agentes de cambio o de bolsa o por corredores, la pena se debe agravar en un tercio (1/3).