Artículo 418 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 418 castiga la corrupción entre particulares en negocios comerciales, penando con prisión de 2 a 6 años, inhabilitación para ejercer comercio e industria, y multa a quien obtenga beneficios indebidos para una empresa a cambio de favorecer a terceros y afectar la competencia. También aplican las mismas penas a empleados, socios o directivos de empresas que reciban beneficios injustificados a cambio de favorecer a quienes se los otorgan, afectando gravemente la competencia comercial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Corrupción en los negocios entre particulares. Quien por sí o por interposita persona, consigue para una empresa mercantil, sociedad, asociación, fundación u organización o a sus titulares, socios, directivos o empleados, un beneficio o ventaja indebidos, a cambio de favorecerle a él o a un tercero frente a otros y con ello afecta gravemente a la competencia, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por el doble de tiempo que dure la pena de prisión y multa por cantidad igual o hasta el triple del valor del beneficio o ventaja.

Con las mismas penas debe ser castigado el titular, socio, directivo, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que en relación con actos de comercio y afectando gravemente a la competencia, por sí o por persona interpuesta, recibe un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados, a cambio de favorecer frente a terceros a quien le otorga el beneficio o ventaja.