Artículo 419 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 419 establece que los directivos, administradores, empleados, deportistas, árbitros y jueces de entidades deportivas incurren en corrupción cuando deliberada y fraudulentamente predeterminan o alteran el resultado de competiciones deportivas profesionales. Las sanciones aplicables a estos casos son las mismas establecidas en el artículo anterior, adaptadas según la calidad de la persona que cometa la conducta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Corrupción en el deporte. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición, prueba o encuentros deportivos profesionales.