Artículo 42 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La suspensión de la ciudadanía es una pena que impide ejercer derechos políticos como votar, ser votado, ocupar cargos públicos, trabajar en la administración pública y formar partidos políticos. Esta sanción tiene una duración máxima de diez años, aunque si está vinculada a una condena de prisión, durará el mismo tiempo que esta, salvo que la ley establezca algo diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Suspensión de la ciudadanía. La suspensión de la ciudadanía supone la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, para optar a cargos públicos y ser funcionario o empleado público, así como asociarse para constituir partidos políticos.
La pena de suspensión de la ciudadanía tiene una duración máxima de diez (10) años, excepto en aquellos supuestos en los que su duración esté asociada a una pena de prisión, en cuyo caso tiene la duración de esta, a no ser que se disponga expresamente otra cosa.