Artículo 421 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El tribunal competente puede reducir las penas en un tercio cuando el beneficio obtenido por el delito es pequeño y la posición del culpable en la organización es poco significativa. Esta reducción es discrecional del juez y depende de que se cumplan ambas condiciones: que el valor de la ventaja sea menor y que las funciones del responsable sean de poca importancia en la estructura organizacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atenuantes específicas. El órgano jurisdiccional competente, en atención a la menor cuantía del beneficio o valor de la ventaja y la escasa trascendencia de la posición y funciones del culpable en la organización, podrá imponer las penas que correspondan reducidas en un tercio (1/3).