Artículo 422 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los administradores de una sociedad que falsifiquen cuentas anuales, información financiera u otros documentos que reflejen la situación económica o jurídica de la entidad con intención de causar daño económico, serán castigados con prisión de uno a cuatro años, multa de doscientos a seiscientos días e inhabilitación especial por el doble del tiempo de prisión. Si efectivamente se causa un perjuicio económico, la pena de prisión se aumentará en un tercio, a menos que otra disposición del código establezca una sanción más grave, en cuyo caso se aplicará esta última.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Falsedad de cuentas, información financiera u otros. Los administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación, que falsean las cuentas anuales o información financiera u otros documentos que deben reflejar la situación económica o jurídica de una entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero, deben ser castigados con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de doscientos (200) a seiscientos (600) días, así como inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la prisión.

En caso de que se llegase a producir un perjuicio económico, la pena se debe aumentar en un tercio (1/3) a no ser que de la aplicación de otros preceptos del presente Código, resultare pena más grave, en cuyo caso se deben aplicar estos.