Artículo 426 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los delitos de este capítulo solo se persiguen cuando la persona afectada o su representante legal presenta denuncia, aunque el Ministerio Público puede denunciar también si la víctima es menor de edad, tiene discapacidad o está en situación de desamparo. Sin embargo, cuando el delito afecta los intereses generales de la sociedad o a múltiples personas indeterminadas, no se requiere denuncia previa para iniciar la persecución penal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedibilidad. Los hechos descritos en el presente capítulo solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Público (MP).
No es precisa la denuncia exigida en el párrafo anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales de la sociedad o a una pluralidad indeterminada de personas.