Artículo 425 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los administradores de sociedades que nieguen, impidan u obstaculicen las funciones de control y supervisión de entidades reguladoras serán sancionados con prisión de uno a cuatro años, multa de doscientos a cuatrocientos días e inhabilitación especial para ejercer profesiones, oficios, comercio e industria por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad. Esta disposición protege la capacidad de las autoridades reguladoras para fiscalizar empresas constituidas o en formación que operan en mercados regulados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Negativa o impedimento del control de entidades supervisoras. Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a regulación administrativa, que nieguen, impidan u obstaculicen la actuación de entidades, órganos o instituciones reguladoras o de control, o de las personas encargadas de estas funciones, deben ser castigados con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación especial para profesión, oficio, comercio e industria por el doble de tiempo que dure la prisión.