Artículo 428 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El contrabando es el delito de importar o exportar bienes sin autorización de la autoridad competente, evadiendo el control aduanero o tributario, ya sea por lugares no habilitados o mediante elusión de controles, cuando el valor de los bienes sea igual o superior a cinco salarios mínimos o cuando participe un grupo delictivo organizado. No se aplica el tipo de contrabando sino delitos más graves cuando se trata de drogas prohibidas, precursores, armas o explosivos, y también constituye contrabando el comercio de mercancías lícitas sin cumplir requisitos legales o con documentación falsa, así como la posesión de mercancías extranjeras no autorizadas. Asimismo, se sanciona como contrabando la ruptura sin autorización de precintos, sellos o medios de seguridad en bienes que ingresan o salen del país.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contrabando. Comete el delito de contrabando quien, sin permiso de la autoridad competente, importa o exporta del territorio nacional, recintos aduaneros, almacenes generales de depósitos, sitios sujetos al régimen de importación temporal, zonas libres, o cualesquiera otros con independencia de su denominación o finalidad, bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados, eludiendo de cualquier forma la intervención de la autoridad aduanera o tributaria, cuando el valor de los bienes o mercancías sea igual o superior a cinco (5) salarios mínimos, o cuando la actividad se efectúe a través de un grupo delictivo organizado con independencia de valor de los bienes. Cuando conforme a los hechos se aprecie concurso aparente de normas en donde figure como uno de los delitos el contrabando, éste debe de ser resuelto conforme lo dispone el artículo 29 numeral 2) de este Código.
Cuando se trate de drogas prohibidas, precursores, armas de fuego, explosivos prohibidos por legislación especial, no se debe aplicar el tipo penal de contrabando, sino los delitos más graves.
Cuando el valor de las mercancías sea igual a los cinco (5) salarios mínimos, también se debe considerar contrabando:
Las operaciones de comercio de mercancías lícitas, sin cumplir los requisitos y autorizaciones legalmente establecidos para su importación y exportación, o cuando la autorización se haya obtenido mediante la aportación de datos o documentos falsos y,La tenencia de mercancías extranjeras, no destinadas al uso personal que carezcan de autorización o cuando la misma se haya obtenido de manera dolosa aportando datos o documentos falsos.
Igualmente, se castiga con las penas para el contrabando, la ruptura sin autorización de autoridad de precintos, sellos, marcas, puertas, envases o medios de transporte y seguridad de bienes o mercancías, que ingresen al país o se exporten.