Artículo 429 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El delito de contrabando se castiga con prisión de cuatro a seis años y multa equivalente al doble del valor de los bienes contrabandeados. La pena aumenta en un tercio la prisión y se triplica la multa cuando el valor supera quince salarios mínimos, cuando el responsable es funcionario público (con inhabilitación adicional de cinco a diez años) o cuando forma parte de un grupo delictivo organizado. Si los bienes son adictivos o dañinos para la salud sin autorización previa, se ordena su comiso y destrucción, aunque la responsabilidad penal puede extinguirse pagando lo dejado de percibir por el Estado más el cincuenta por ciento del mismo valor, siempre que la investigación no se haya dirigido específicamente contra el infractor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Penalidad del delito de contrabando. El contrabando se debe sancionar con una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías que fueron objeto del delito.

La pena de prisión se incrementará en un tercio (1/3) y la multa será del triple del valor de los bienes o mercancías cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

El valor de los bienes o mercancías sean superiores a quince (15) salarios mínimos;Cuando el responsable, por acción u omisión, sea un empleado o funcionario público, a quien además debe de imponérsele la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio de cinco (5) a diez (10) años; y,Cuando el responsable del delito sea miembro de un grupo delictivo organizado.

Cuando los bienes o mercancías se consideren adictivos, nocivos o dañinos para la salud, y no se cuente con el obligatorio registro o autorización previa para su venta en el territorio de la República, se decretará el comiso y se procederá a su destrucción.

En cualquier delito tributario sea contrabando o defraudación fiscal, pagando el importe dejado de percibir por el Estado más el cincuenta por ciento (50%) del mismo valor, se debe extinguir la responsabilidad penal, siempre y cuando las investigaciones no se hayan dirigido contra la persona que cometió el ilícito.

Estas penas se imponen sin perjuicio de las que, además correspondan por los particulares delitos cometidos durante la ejecución del delito de contrabando.