Artículo 433 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La persona obligada a mantener registros contables y fiscales que incumple esta obligación, lleva múltiples contabilidades para ocultar la situación real de la empresa, omite operaciones económicas o las registra de forma falsa o ficticia, será sancionada con prisión de seis meses a dos años si facilita fraude fiscal, fraude de subvenciones o delitos contra la seguridad social y pensiones. Esta sanción no se aplica si la conducta está castigada con pena más grave en otra norma del Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Delito contable. Quien, estando obligado por las leyes tributarias a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, desatiende dicha obligación, lleva contabilidades distintas que ocultan la verdadera situación de la empresa, no anota operaciones económicas o lo hace de forma falsa o reflejando operaciones ficticias, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si con ello facilita la comisión de un delito de defraudación fiscal o de fraude de subvenciones o un delito contra la seguridad social o el sistema de pensiones. Lo dispuesto en este artículo se aplica salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código.