Artículo 438 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La receptación es el delito de quien, sabiendo que unos bienes provienen de otro delito en el que no participó, ayuda a los culpables a beneficiarse de esos bienes o los recibe, compra u oculta con intención de lucro. La pena para el receptador es la misma que corresponde al delito original, pero reducida en una tercera parte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Receptación. Quien, con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión de un delito en el que no haya participado ni como autor ni como cómplice, ayuda a los responsables a aprovecharse de los bienes o efectos procedentes del mismo, o recibe, adquiere u oculta tales efectos, debe ser castigado con la pena que corresponda al delito del que proceden los bienes o efectos, rebajada en un tercio (1/3).