Artículo 439 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 439 penaliza el lavado de activos, es decir, cualquier acción mediante la cual una persona adquiere, invierte, oculta o le da apariencia de legalidad a bienes provenientes de delitos graves como narcotráfico, trata de personas, robo, extorsión, terrorismo, corrupción pública, entre otros. Las penas varían según el monto de los activos lavados: de 5 a 8 años de prisión más multa del 50% si no superan dos millones de lempiras, de 8 a 10 años más multa del 100% si oscilan entre dos y cinco millones, y de 10 a 13 años más multa del 150% si exceden cinco millones, con aumentos adicionales en casos de delitos graves como narcotráfico, crimen organizado, o cuando el responsable es funcionario público o profesional financiero.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lavado de activos. Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, convierta, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de cualquier delito grave y en todo caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, amenazas o chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito o cualquier otro delito contra la administración pública, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos, explotación de recursos naturales y medioambientales, o de contrabando, cometidos por él o por un tercero, o que no tengan causa o, justificación económica o lícita de su procedencia.

Las conductas descritas en el párrafo anterior deben ser castigadas conforme a las reglas siguientes:

Cuando el valor de los activos objeto de lavado no sea superior a dos millones de lempiras (L2,000,000.00), se deben imponer las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa igual al cincuenta por ciento (50%) de dicho valor;Cuando el valor de los activos objeto del lavado sea superior a dos millones de lempiras (L2,000,000.00) y no exceda los cinco millones de lempiras (L5,000,000.00), se deben imponer las penas de prisión de ocho (8) a diez (10) años y multa igual al cien por ciento (100%) de dicho valor; y,Cuando el valor de los activos objeto de lavado sea superior a cinco millones de lempiras (L5,000,000.00), se deben imponer las penas de prisión de diez (10) a trece (13) años y multa igual al ciento cincuenta por ciento (150%) de dicho valor.

Las penas establecidas en los numerales anteriores, se deben rebajar a la mitad cuando se trate de posesión o utilización de bienes sin título por parte de personas unidas por relación personal o familiar con el responsable del hecho.

Las penas anteriores se deben aumentar en un cuarto (1/4) en los casos siguientes:

Cuando los bienes o activos proceden de delitos relativos al tráfico de drogas, terrorismo, extorsión o delitos de explotación sexual;Cuando la actividad de lavado de activos se realiza a través de un grupo delictivo organizado. Si el responsable es promotor, jefe, dirigente o cabecilla del grupo delictivo organizado, la pena se debe aumentar en un tercio (1/3);Cuando el responsable es profesional del sector financiero o no financiero designado, bursátil o bancario en el ejercicio de su profesión, o funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. En estos casos se debe imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión; o,En los delitos contra la administración pública.