Artículo 443 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las personas obligadas por la ley de prevención del lavado de activos que revelen a otros que las autoridades han solicitado o recibido información sobre ellos cometen el delito de infidencia, castigable con prisión de uno a tres años. Esta prohibición también aplica a los directores, propietarios o representantes de las instituciones obligadas que incurran en la misma conducta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Infidencia. Los sujetos obligados, conforme a la legislación de prevención del lavado de activos, que ponen en conocimiento de persona alguna el hecho de que una información haya sido solicitada por las autoridades competentes o proporcionada a la misma, deben ser castigados con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años.

En el mismo delito incurren los directores, propietarios o representantes de hecho o derecho de las instituciones obligadas, que infringen la expresada prohibición.