Artículo 444 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las personas jurídicas responsables del delito de lavado de activos pueden ser sancionadas con la disolución o una multa equivalente al doble o hasta cinco veces el valor de los bienes lavados. Además de la multa, se pueden imponer sanciones complementarias como la suspensión o clausura de actividades por hasta cinco años, prohibición futura de ejercer ciertas actividades, inhabilitación para obtener beneficios públicos por hasta quince años, e intervención judicial para proteger derechos de trabajadores y acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del presente código, una persona jurídica sea responsable de un delito de lavado de activos, se le debe imponer la pena de disolución de la persona jurídica o multa por una cantidad igual al doble o hasta cinco (5) veces el valor de los bienes objeto del lavado. En este último caso y adicionalmente se le puede imponer algunas de las sanciones siguientes:
Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo que no pueda exceder de quince (15) años; y,La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.