Artículo 468 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona que pertenece a una organización criminal comete alguno de los delitos establecidos en esta sección, su castigo se aumenta en una tercera parte de la pena original. Este incremento penal busca sancionar más severamente a los delincuentes que actúan de forma coordinada dentro de estructuras criminales organizadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas. Si el culpable pertenece a un grupo delictivo organizado que se dedique a la realización de cualquiera de los delitos comprendidos en esta sección, debe ser castigado con la pena respectivamente señalada incrementada en un tercio (1/3).