Artículo 467 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 467 penaliza a los administradores de sociedades emisoras de valores que falsifican información económico-financiera en folletos de emisión para colocar activos o conseguir financiación, con penas de 2 a 5 años de prisión y multa de 350 a 700 días. También castiga a quienes realizan operaciones de valores sin autorización, operan como agencia de valores sin inscripción registral, o afirman transacciones en bolsa no registradas. La pena se aumenta en un tercio cuando se logra obtener la inversión o financiación, o cuando el daño causado es de gravedad notoria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falsedad en instrumentos financieros. Quien como administrador de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores y en perjuicio de otro, falsea la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, con el propósito de colocar cualquier tipo de activo financiero u obtener financiación por cualquier medio, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de trescientos cincuenta (350) a setecientos (700) días.
Se debe aplicar la pena prevista en el párrafo anterior a quien realiza operaciones de valores para las cuales no está autorizado, opera como agencia de valores sin haber realizado la correspondiente inscripción en los registros o afirma haber realizado transacciones en la bolsa sin haberlas registrado.
Se debe aplicar la pena aumentada en un tercio (1/3) cuando:
Se obtiene la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación; o,El perjuicio causado es de notoria gravedad.