Artículo 473 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien sin autorización legal usa públicamente uniforme, insignias o equipos de la policía, fuerzas armadas u organismos de investigación, ya sean auténticos o réplicas similares, será castigado con prisión de cinco a ocho años o multa de 400 a 600 días. Si estos elementos se utilizan para facilitar o encubrir un delito, la pena aumenta a ocho a diez años de prisión, y si se poseen con ese propósito la pena es de cuatro a seis años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Uso o tenencia prohibida de uniforme, insignias y equipo policial, militar o de entes de investigación. Quien sin estar autorizado legalmente usa públicamente uniforme, insignias, equipos o elementos auténticos o réplicas razonablemente similares pertenecientes a los Cuerpos de Seguridad e Investigación del Estado o las Fuerzas Armadas, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años o multa de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) días.
La pena a imponer debe ser la de prisión de ocho (8) a diez (10) años si el uniforme, insignia o equipo mencionados en el párrafo anterior se emplean para facilitar o encubrir la comisión de un delito. Si tales efectos se poseen con dichos fines, la pena de prisión deberá ser de cuatro (4) a seis (6) años.