Artículo 472 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien realiza actividades de una profesión sin tener el título académico requerido o la autorización legal correspondiente comete el delito de intrusismo profesional. Esta conducta se sanciona con prisión de uno a tres años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Intrusismo profesional. Quien ejerce actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo con la legislación vigente, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años.