Artículo 476 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El funcionario público que destina los bienes del Estado a un uso diferente del autorizado y causa daño al patrimonio público comete malversación. Esta conducta se sanciona con prisión de cuatro a seis años, multa equivalente al valor malversado o hasta el triple del mismo, e inhabilitación absoluta por un período igual al doble de la condena de prisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Malversación por aplicación oficial diferente. El funcionario o empleado público que indebidamente da aplicación distinta a la que oficialmente le ha sido conferida a los bienes del Estado, y causa con ello un perjuicio al patrimonio público, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor de lo malversado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión.