Artículo 477 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El funcionario público que excede sus facultades en la administración del patrimonio público y causa perjuicio al mismo será sancionado con prisión de cuatro a seis años, multa equivalente hasta el triple del valor del daño causado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de condena. Esta disposición castiga la administración desleal del patrimonio público cuando no se encuadra en otros delitos específicos pero implica abuso de autoridad que genera daño patrimonial al Estado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Administración desleal del patrimonio público. El funcionario o empleado público que fuera de los casos anteriores y excediéndose en el ejercicio de sus facultades para administrar un patrimonio público, las infringe y de esa manera causa un perjuicio al patrimonio administrado, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor de lo malversado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión.