Artículo 479 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las penas por delitos contra la propiedad pueden reducirse hasta dos tercios si el perjuicio o bienes apropiados tienen un valor menor a veinte mil lempiras, o si el responsable devuelve lo robado o repara el daño antes de que se inicien investigaciones en su contra. Estas son circunstancias atenuantes que permiten al juez aplicar una sanción menor a la establecida en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atenuantes específicas. Las penas previstas en los artículos anteriores pueden ser rebajadas hasta en dos tercios (2/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
El valor del perjuicio causado o de los bienes apropiados es inferior a veinte mil lempiras (L20,000.00); o,El sujeto ha devuelto el bien o reparado el daño causado antes de dirigirse las investigaciones contra él.