Artículo 478 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando el valor de lo malversado supera cien mil lempiras, el delito se castiga con prisión de seis a nueve años, multa de dos a cuatro veces el monto defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de condena. Las penas se incrementan en un tercio adicional si los bienes malversados son de valor histórico, cultural o artístico, o si están destinados a servicios públicos esenciales, salud o instituciones de previsión social.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravantes específicas. Los hechos a que se refieren los artículos anteriores deben ser castigados con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años, multa por una cantidad igual al doble o hasta cuatro (4) veces el valor de lo malversado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión, si la cuantía de lo malversado o del perjuicio causado supera los cien mil lempiras (L100,000.00).

Se deben imponer las penas respectivamente previstas en cada supuesto, incrementadas en un tercio (1/3), si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

Los hechos recaen en bienes públicos de valor histórico, cultural o artístico; o,Los hechos recaen en bienes destinados a servicios públicos de primera necesidad, la salud o institutos de previsión social.