Artículo 481 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 481 establece que las normas del capítulo se aplican a todos los funcionarios públicos, empleados estatales y personas naturales o jurídicas que manejen fondos, bienes o recursos del Estado, incluyendo organizaciones civiles como sindicatos, partidos políticos, cooperativas y asociaciones que reciban dinero público. También se aplica a administradores y depositarios de bienes cuya custodia les haya sido encomendada por autoridad pública, entendiendo como bienes del Estado todos los activos de propiedad pública, los de propiedad privada bajo administración estatal, y los documentos que acrediten estas titularidades o derechos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Disposiciones generales. Las disposiciones de este capítulo son extensivas en los casos siguientes:
A los encargados por cualquier concepto de fondos, rentas, caudales o efectos de la Administración Pública;A las personas o entidades civiles que manejen caudales o bienes del Estado o reciban transferencias de fondos destinados a servicios públicos a través de partidas presupuestarias estatales, incluidos los sindicatos, partidos políticos, empresas asociativas campesinas, cooperativas, patronatos, asociaciones de beneficencia, deportivas y religiosas; y,A los administradores o depositarios de dinero o bienes cuya custodia se les haya confiado por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
A los efectos de lo previsto en este capítulo se entiende por bienes del Estado los activos de cualquier tipo que sean de titularidad pública, los de titularidad privada que se encuentren bajo administración o custodia del Estado, así como los documentos o instrumentos legales que acrediten dichas titularidades u otros derechos sobre tales activos.